Palacio Municipal, calle 12 e/ 51 y 53 2º piso


Reempadronamiento Obligatorio

Marco Normativo:

Resolución nº 15/08 del Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires

Establece la obligatoriedad de reempadronamiento de las asociaciones inscriptas en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas con anterioridad al 31 de diciembre de 2006.

Disposición nº 5/08 de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas

Establece plazos, requisitos y documentación a presentar.

Memorando nº12 de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas

Incorpora la posibilidad para las entidades que estén al día con la presentación de la documentación post asamblearia ante esa Dirección, de incluir en la nota de solicitud de reempadronamiento, se las releve de adjuntar los balances y la documentación de los tres últimos ejercicios.

Tramitación para Asociaciones Civiles y Fundaciones:

Lugar: Dirección Provincial de Personas Jurídicas – calle 50 esq. 12 – Torre I – Piso 15 – Teléfono 429-5254 -

Horario: de 9 a 14 horas.

Plazo: del 3 de marzo al 25 de agosto de 2008.

Sellado fiscal: las Asociaciones Civiles y Fundaciones están exentas de su pago.

Documentación a presentar:

  • Nota de solicitud de reempadronamiento con firma certificada del representante legal (Presidente) de la asociación.

  • Declaración Jurada: formulario preimpreso con firma certificada del representante legal (Presidente) de la asociación. Debe llenarse en forma mecanografiada y puede bajarse desde la página del Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires: www.mjus.gba.gov.ar (haga clik aquí). Asimismo podrá solicitarse a la Dirección de Colectividades el envío por e-mail.
  • Acta de Asamblea de distribución de cargos, mecanografiada y con certificación de contenido.
  • Balance de los tres (3) últimos ejercicios:

Si los ingresos anuales son inferiores a pesos quince mil ($15.000.-) deberán presentar el estado de situación patrimonial (Activo – Pasivo – Patrimonio Neto) y estado de resultados (detalle de ingresos y egresos).

Firmados por Presidente y Tesorero

Si los ingresos anuales superan los pesos quince mil ($15.000.-) los balances deberán estar firmados por Contador Público con certificación del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires.


  • Copias de las Actas de Asambleas de aprobación de los balances, con las planillas de asistencia correspondientes y memorias anuales. Toda esta documentación deberá presentarse con certificación de contenido.

Aclaraciones:

En caso de documentación firmada por un Apoderado deberá acompañarse original y copia del poder debidamente certificado.

Las certificaciones de firmas, copias y contenido podrán realizarse gratuitamente en la Dirección de Colectividades de la Municipalidad – calle 12 e/51 y 53 – 2º piso – en el horario de 8 a 15 horas – teléfono 429-1062.


Incumplimiento: la Dirección Provincial de Personas Jurídicas rechazará todo trámite de las asociaciones que no hubiesen cumplido con la obligación de reempadronamiento y procederá al archivo del legajo correspondestiones, ministerio de Justicia, municipalidad de la plata, Direccion de colectividades, Certificaciones de Firmas, Personas Juridicas, iente

No hay comentarios:

Que pondría usted en la pagina web de Colectividades?

Dirección General de Colectividades en Facebook

Colectividades en La Plata on Facebook

Mauricio Castro en Facebook

Visitas

Archivo